EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

En oportunidades las empresas desconocen algunos elementos fudamentales al momento de llevar adelante una negociación internacional; dependiendo del carácter del contacto inicial y de las perspectivas del negocio a futuro, es importante considerar un marco de negociación estable que permita a ambas partes establecer límites y seguridades de la transacción que se está llevando a cabo.

Desde tiempos lejanos el comercio ha venido transbordando las fronteras de los estados. Los comerciantes para obviar el problema del conflicto de las normas entre países establecieron un marco comercial de usos y costumbres en donde el manejo de instrumentos comerciales y financieros a cambio de mercaderías son cuestiones cotidianas.

Para poder acceder a éste marco comercial internacional es necesario conocer sus usos y costumbres, la operatividad de sus mecanismos de pago y también se debe aprender a evaluar el riesgo y la contraparte con quien se negocia para utilizar según el caso, los instrumentos correctos que permitan concluir la transacción de manera segura.    

La diversidad de leyes aplicables a la legalidad de la compraventa internacional y el incumplimiento suele ser cuestiones problemáticas que pueden llevar a tener que litigar en el extranjero; razón por la cual es recomendable y prudencial documentar toda operación de exportación lo más completo y exacto que sea posible.

Las operaciones de comercio exterior presentan una complejidad diferente a las del comercio local, por ejemplo, una operación de exportación puede tener que ir acompañada del correspondiente crédito documentario que asegure el pago de la mercadería exportada, y a su vez deberá ser acompañado por otros contratos, como por ejemplo el de transporte.

Las condiciones del intercambio comercial acordadas previamente, ya sea por correo electrónico, teléfono o en entrevistas personales, con clientes extranjeros, deberemos reflejarlas posteriormente por escrito y comunicárselas a la otra parte. Este documento escrito será el que, ante una controversia, nos permita exigir las condiciones pactadas, y también por supuesto que éstas sean exigidas por nuestro comprador.

Siempre sugerimos desde el Programa Argentina Exporta que todo acuerdo sea por escrito, y también lo sea toda modificación posterior, a riesgo de pecar por insistente, es preferible que las condiciones queden pactadas en firme y que no halla lugar a malinterpretaciones o malentendidos. (esta recomendación la hacemos extensiva para que el exportador tenga con todas las partes intervinientes comunicación fehaciente a los efectos de evitar ulteriores complicaciones)

 

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